Llamenos al 4322-7222 (CABA), 4744-0103 (Zona Norte) o a través de Contacto
Nuestros tasadores se pondrán en contacto con usted a la brevedad.
Cada propiedad es única y requiere un trabajo específico para su comercialización.
¿Porque Tasar con L. M. Elizalde?
-
Tours virtuales en todas nuestras propiedades
-
Tasaciones en 24hs.
-
Sitio web de vanguardia apto para moviles
-
Asesoramiento personalizado
-
Ubicados estratégicamente en Retiro, Recoleta y en Zona Norte
-
Publicamos en todos los portales inmobiliarios de importancia
-
Medios Gráficos: La Nacion, Clarin.
-
Folleteria para reforzar la imagen de la inmobiliaria.
-
Email Marketing
-
Publicidad en Google
-
Somos integrantes del Colegio Unico de Corredores de Buenos Aires y del Colegio de Corredores Públicos de San Isidro.
-
Miembros de National Asociation of Realtor's y de la Asociación Americana de Rematadores, Corredores Inmobiliarios y Balanceadores.
-
Gran presencia en redes sociales: Instagram, Facebook, Twitter, Youtube.
-
Administración de propiedades.
Llamenos al 4322-7222 (CABA), 4744-0103 (Zona Norte) o a través de Contacto
De acuerdo con la comunicación recibida del Colegio Profesional Inmobiliario (CUCICBA LEY 2340), ponemos en conocimiento del público que en los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, los aranceles a ser percibidos por las inmobiliarias participantes deberán fijarse tomando en cuenta los arts. 11 inc 2. y art. 57 de la ley mencionada. Reproducimos a continuación el texto de ambos artículos:
Ley 2340
ARTÍCULO 11 – DERECHOS
SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS:
Inciso 2°: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte co-contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos.
ARTÍCULO 57
Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2° del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.
Ley 3588
ARTÍCULO 1°
Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la Ley N° 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen.
ARTÍCULO 2°
Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales N° 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley N° 757.
Inmobiliaria